Los criterios aplicados para fijar la tasa de recogida de residuos urbanos, que tanto desagrado causan a ayuntamientos y ciudadanos, derivan de la ley 7/2022, aprobada con el fin de optimizar el uso de los recursos y minimizar la generación de residuos.
La recogida de residuos urbanos en Pedro Verde, y en el municipio de Las Gabias, es un problema persistente. La propia Agenda Urbana de Gabias 2030 señala entre las debilidades del municipio la ausencia de modernización en la gestión de residuos (pág. 113).
Aunque no es de esperar un milagro de la noche a la mañana, es de prever que la recién aprobada "Ordenanza reguladora del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos" aporte mejoras graduales y relevantes. Este cambio de tendencia tan esperado coincide con el descontento generalizado por la nueva tasa de recogida de residuos.
1. Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
La Ley 7/2022 incorpora al ordenamiento jurídico español varias directivas europeas, principalmente la Directiva (UE) 2018/851 y la Directiva (UE) 2019/904. Su objetivo es:
- Reducir la cantidad de residuos generados.
- Minimizar los impactos negativos de su gestión en la salud y el medio ambiente.
- Promover la transición hacia una economía circular para reducir la producción de residuos, manteniendo los productos y materiales en uso el mayor tiempo posible a través de la reutilización, reciclaje y otras estrategias.
Para conseguir lo anterior la ley relaciona directamente la tasa a la cantidad de residuos generados "Pagar por Generación" (PxG). La lógica es "quien más genera residuos más paga". El sistema que la ley promueve viene a ser el siguiente:
- Basura habitual de la vivienda: Identificación electrónica, tipo de residuo generado y peso. O sistemas de recogida puerta a puerta para pesar o medir los residuos individualmente.
- Residuos más voluminosos, como restos de poda y jardinería, mobiliario, electrodomésticos, escombros, etc.: Depositarlo en un punto limpio o solicitar el servicio de traslado, en ambos casos pagando la tasa correspondiente.
2. La Ley se topa con la realidad
Las entidades locales no disponen de los recursos e infraestructura necesarios y se ven forzadas a aplicar temporalmente criterios indirectos como el IBI, personas empadronadas, superficie, consumo de agua, uso del inmueble, frecuencia de recogida o tarifa única con bonificaciones a ciertas actitudes acordes con la Ley 7/2022.
Esta diversidad de fórmulas indirectas ha generado tal mosaico normativo y administrativo que, lejos de simplificar, añade confusión y desigualdad en su aplicación, ya que con ninguno de estos criterios indirectos se puede establecer una relación matemática estricta y universal entre generar y pagar (PxG)
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) mencionan el consumo de agua como una de las bases que algunos ayuntamientos eligen, junto con otros criterios como el valor catastral, la superficie de la vivienda o el número de personas.
El Tribunal Supremo considera "razonable" que se utilice el consumo de agua como criterio para fijar la tasa, ya que presenta una correlación positiva con la generación de residuos, al depender, entre otros factores, del número de personas que habitan en un domicilio, siendo suficiente que el informe técnico económico de la tasa de recogida de residuos se fundamente en informes que vinculen el valor de dicho servicio con el volumen de agua consumida y el caudal nominal de cada vivienda (STS 818/2024, 13 de Mayo de 2024, Fundamento de derecho TERCERO. Apartado 6).
3. Criterio adoptado en ayuntamiento de Las Gabias
El ayuntamiento de Las Gabias aplica el criterio del consumo de agua para determinar la "tasa de recogida de basuras y tratamiento de residuos". Este sistema ha generado malestar, presumiblemente en viviendas con piscina privada y jardines que requieren mayor gasto de agua, el asunto merece una encuesta de opinión y posterior valoración para conocer con precisión la causa del descontento y buscar solución.
En el Pleno del Ayuntamiento de Las Gabias, de 30.06.2025, la Alcaldesa señaló lo siguiente:
... Evidentemente (la tasa) sube, porque donde antes se repercutían 970.000€ ahora se repercuten 1.770.000€, pero el criterio que se ha implantado se supone que donde hay mayor consumo de agua es porque viven más personas y por tanto generan más residuos….
… Vuelvo a repetir ¿Es injusto? ¡Sí, es injusto! ¿Hay algo que sea más justo?. Entendemos que no hay nada que sea más justo, porque cualquier criterio que se elija es injusto…..
Desde la perspectiva de un ayuntamiento, el consumo de agua es un indicador accesible poco "intrusivo" para estimar la capacidad de generación de residuos de un hogar. La lógica subyacente es que un mayor consumo de agua suele estar asociado a:
- Mayor número de habitantes: Más personas en una vivienda generalmente implica más consumo de agua y, por ende, más residuos.
- Mayor actividad doméstica: Cocinar, limpiar, higiene personal... todas estas actividades consumen agua y generan residuos. Una familia activa suele consumir más agua y generar más desechos.
- Mayor poder adquisitivo o tamaño de vivienda: En algunos casos, se asume que viviendas con alto consumo de agua (piscinas, grandes jardines) también pueden tener un mayor consumo de bienes y, por tanto, generar más residuos.
Sin embargo, la correlación consumo de agua y generación de residuos no es perfecta y genera situaciones injustas que hay que analizar y corregir cuanto antes.
Otros criterios indirectos tampoco mantienen una relación perfecta con la generación de residuos:
- La tasa fija, aún con bonificaciones: Implica que una vivienda vacía pague lo mismo que otra con 10 personas.
- Número de habitantes empadronados: También tiene su sesgo, no todas las personas generan la misma cantidad de residuos y hay viviendas donde habitan personas que no están empadronadas en el municipio.
- Superficie de vivienda: Indicador muy indirecto que penaliza injustamente viviendas grandes con pocos habitantes.
Quizás combinando criterios indirectos se consigan corregir distorsiones. Queda en manos de los técnicos encontrar la fórmula que más se acerque a "Pagar por Generación (PxG)".
4. ¿Modificar la Ley 7/2022?
La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) subraya una tensión entre los objetivos ambientales y la realidad de la gobernanza local. Hace un llamamiento a una reforma legislativa urgente, una regulación más clara y un estudio detallado de los costes reales del servicio, en definitiva abogan por un enfoque más matizado y colaborativo.
Sobre este asunto, en febrero de 2025 fue aprobada en el Senado la "toma en consideración" de una proposición presentada por el Grupo Parlamentario Popular para modificar la ley; se argumenta que el mandato actual excede los requisitos de la Directiva (UE) 2018/851 y vulnera el principio de autonomía local. La propuesta fue remitida al Congreso de Diputados para su tramitación legislativa y se encuentra bajo revisión en la Comisión de Hacienda y Función Pública.
Iremos viendo los resultados. Por ahora las Directivas Europeas y la Ley 7/2022 están generando bastante descontento en ayuntamientos y ciudadanía.
5. Propuesta
Bajo el paraguas de un objetivo loable la ley 7/2022 establece el principio rector de "Pagar por Generación (PxG)”. Este principio tiene razonable justificación para residuos generados por la industria, hoteles, comercio, etc., pero aplicado a la persona, ya sea directamente o con indicadores indirectos, provoca distorsiones como las que se han citado más arriba; y también tiene un efecto perverso del que no se habla, y es que la ley penaliza a las familias con más hijos. ¿Es lo que realmente queremos?.
Llama la atención que mientras que en otros servicios públicos no se relaciona el gasto con cada persona (sanidad, educación, carreteras, obras públicas, limpieza y otros) en la gestión de residuos se haga una excepción. Nos inclinamos más por fomentar cultura, concienciación y actitudes en favor del cuidado del medio ambiente que utilizar complejos sistemas de gestión que al final son más coactivos e injustos que eficaces.
Aplicando el criterio que utilizan otros servicios públicos la propuesta que parece más acertada para las viviendas, respecto a la tasa de residuos urbanos, es mantener una tarifa única, con bonificaciones a actitudes acordes con objetivos medioambientales, complementado con una adecuada regulación, eficaces campañas de concienciación sobre el cuidado del medio ambiente y, sobre todo, una eficiente gestión.
No obstante, este objetivo medioambiental es de tal envergadura que habría que abordarlo mediante ajustes legislativos realistas, proporcionando una sólida asistencia financiera y técnica a todos los municipios, y fomentando la cooperación intermunicipal. Solo cerrando la brecha entre la intención legislativa y la capacidad local se podrá asegurar que los beneficios de una economía circular se materialicen de manera equitativa y efectiva en todos sus territorios, transformando la política ambiental en un progreso tangible.
6. Modificación cuantía de tasa por Ayuntamiento de Las Gabias
El pleno extraordinario del 05.09.2025 (minuto 18:40) ha aprobado modificación cuantía tasa de recogida de residuos. En adelante queda como sigue: 90% del coste del servicio en una parte fija y un 10% variable a razón de 0,14 céntimos el m3 del consumo de agua. Se incorporan también bonificaciones.