La unión fortalece

Pedro Verde es todavía poco conocido pero con cualidades para ser un referente en Granada, y se conseguirá con una comunidad dispuesta a darle notoriedad y tener voz para influir.

Los Ayuntamientos titulares de parcelas edificables son un propietario más a efectos de participar en los gastos de urbanización, conservación y mantenimiento. No es excusa válida que sean bienes de dominio público.

Traemos este asunto a colación como una muestra más de la necesidad de fomentar la unión vecinal para defenderse de posibles abusos de la administración. Dando por supuesto que hay que confiar en las instituciones no por ello hay que dejar de hacer seguimiento y exigir una adecuada gestión.

Ayuntamiento titular de parcelas edificables

El Ayuntamiento de Las Gabias es titular de la propiedad de 4 parcelas en Pedro Verde, que le fueron cedidas, representan el 8,07% de la edificabilidad total de la urbanización. En una de ellas ya hay un colegio público, en otra está previsto hacer una residencia de mayores y a los otras dos se les podrá dar otros usos, incluso dación al mercado.

Pues bien, tiempo atrás la Alcaldía se negó a votar en las Asambleas de las Entidades Colaboradoras y participar como un propietario más en los gastos manteniendo que: "son fincas de dominio público destinadas a equipamiento social y centros docentes. Por tanto no pueden tener cuota de participación, ya que la obligación de formar parte de la Entidad Urbanística de Conservación es de todos los sujetos de derecho público que sean titulares de parcelas de propiedad privado patrimonial incluidas en el ámbito de aplicación"

Es decir el Ayuntamiento consideraba estas cuatro fincas edificables como si fueran calles, zonas verdes o zonas dotaciones y decidió que los propietarios de Pedro Verde, excluido el Consistorio, sufragaran los gastos urbanísticos correspondientes a las mismas, de las que es titular en términos de propiedad de derecho privado.

Está bien que no se haga dación al mercado de las 4 fincas y se dediquen a equipamiento para uso y disfrute de todos los ciudadanos de Las Gabias, pero no es natural ni de justicia que los gastos de conservación y mantenimiento de esas 4 fincas tuvieran que ser sufragados exclusivamente por los propietarios de Pedro Verde. Puestos así se podría llegar al absurdo de que los gastos de conservación y mantenimiento de cualquier equipamiento social o centro docente se circunscriba al barrio donde esté situado.

Jurisprudencia

Reiterada jurisprudencia es contraria a la interpretación que entonces mantuvo la Alcaldía. El Tribunal Supremo señala que los Ayuntamientos, como titulares de terrenos, son un propietario más y, como tal, han de participar proporcionalmente en los gastos de las Entidades Urbanísticas; y no estamos hablando de la red viaria, redes e instalaciones de los servicios básicos, zonas verdes públicas o zonas dotaciones públicas, que son de dominio y uso público, cuya titularidad también corresponde al Ayuntamiento, en estos casos no.

La Sentencia de 28-May-1985 del Tribunal Supremo aclara que “... no son equiparables la cesión para servicios públicos con la del 10% del aprovechamiento medio porque, con aquélla se da respuesta a la demanda o necesidad que la misma urbanización genera y se utiliza en su provecho, en cambio la segunda, destinada a un uso lucrativo, del cual la Administración es titular en términos de propiedad de Derecho privado, incluso para su dación de nuevo al mercado, provocaría un enriquecimiento indebido si además de su atribución se exigiera que lo fuera urbanizado mediante prestaciones efectivas y exclusivas de los particulares”. Y si resulta evidente su contribución a los gastos de urbanización, con más razón deberá también contribuir el Ayuntamiento a satisfacer su cuota de los gastos posteriores generados por las tareas de conservación y mantenimiento de la urbanización.

Conclusión

Lección aprendida - Considerando que la actitud y comportamiento del Consistorio fue un factor que junto a otros propició considerables retrasos e importantes daños y perjuicios a los propietarios, el asunto debió elevarse a los Tribunales de Justicia pero no se hizo. Si los propietarios de entonces hubieran actuado unidos hoy Pedro Verde, atendiendo a sus cualidades, sería un referente entre las mejores zonas residenciales en Granada.

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